Documentos...............
XXIX CUMBRE DEL MERCOSUR
  • DECLARACIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA SOBRE EL INGRESO DE VENEZUELA AL MERCOSUR

     

  • ACUERDO MARCO PARA LA ADHESION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA AL MERCOSUR

  • COMUNICADO OFICIAL
    MERCOSUR MANIFESTO SATISFACCION POR EL DESARROLLO, FORTALECIMIENTO, Y LEGITIMIDAD ALCANZADA POR EL SISTEMA DEMOCRÁTICO VENEZOLANO


VISITA OFICIAL A LA REPÚBLICA ORIENTAL DE URUGUAY

DECLARACIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA
SOBRE EL INGRESO DE VENEZUELA AL MERCOSUR

Montevideo, 9 de diciembre de 2005

Los Países Miembros de la Comunidad Andina saludaron la decisión de la Republica Bolivariana de Venezuela de incorporarse al MERCOSUR como miembro pleno, lo que permitirá avanzar en la construcción de la Comunidad Suramericana de Naciones, proyecto para el cual los Presidentes Andinos han reiterado su firme compromiso.

Reafirman, en este sentido, su propósito de impulsar la construcción de la Comunidad Suramericana , a través de los esfuerzos entre la CAN , el MERCOSUR y Chile con la participación de Guyana y Surinam, para lograr su concreción conforme a los acuerdos adoptados en la Cumbres de Cusco y de Brasilia.

Asimismo, los Países Miembros ratifican su voluntad de continuar la implementación de las directrices emanadas del Consejo Presidencial Andino de Lima, especialmente aquellas relativas a la agenda social, los temas del desarrollo con la perspectiva de inclusión social, la integración energética y el medio ambiente, la cooperación humanitaria como expresión de solidaridad con los sectores más pobres y vulnerables  de nuestras sociedades, así como todos aquellos compromisos incluidos en el nuevo diseño estratégico adoptado por los Presidentes.

Confirman la realización de la sesión extraordinaria del Consejo Presidencial Andino que se celebrará los días 30 y 31 de enero de 2006, en Venezuela.

 

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ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN EL AMBITO DEL DESARROLLO DEL PROGRAMA VENESAT 1 (SISTEMA SATELITAL SIMON BOLIVAR)

Conscientes que la cooperación equitativa y mutuamente beneficiosa es una contribución valiosa para el progreso de los países;

Considerando que la cooperación y la coordinación internacional son factores esenciales que coadyuvan en el desarrollo de las telecomunicaciones;

Considerando que la República Oriental del Uruguay se encuentra en proceso de coordinación y registro ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones de la red satelital URUSAT-4, posición orbital geoestacionaria 75,5º longitud oeste;

Considerando que la República Bolivariana de Venezuela se encuentra desarrollando el sistema Satelital Simón Bolívar, a los fines de poner en órbita un satélite de comunicaciones desarrollado a través de su Programa VENESAT 1;

Deseando estrechar lazos de amistad e incrementar la cooperación entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Oriental del Uruguay;

Convienen en alcanzar el siguiente Acuerdo:


ARTÍCULO 1

El objeto del presente Acuerdo es establecer el marco general que permita asegurar para beneficio de ambos países, la operación de un satélite de comunicaciones venezolano en el recurso satelital órbita/espectro que resultó coordinado en el ámbito de la Unión Internacional de Telecomunicaciones a partir de los trámites presentados por la República Oriental del Uruguay para la red URUSAT-4.



ARTICULO 2

La República Bolivariana de Venezuela podrá ubicar y operar en la posición orbital 75,5º de longitud oeste, un satélite propio de telecomunicaciones exclusivamente para tráfico de telecomunicaciones de carácter gubernamental (VENESAT 1), que debe funcionar de acuerdo a las características técnicas y reglamentarias que se coordinen y registren ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones. La ocupación de la posición orbital se podrá efectivizar mientras dicho satélite preste servicios a la República Bolivariana de Venezuela.

Por telecomunicaciones de carácter gubernamental se entiende todo aquel trafico cursado por Instituciones del Estado.


ARTICULO 3

La República Oriental del Uruguay gestionará oportunamente ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones la modificación de los registros correspondientes para que la red URUSAT-4 pase a denominarse VENESAT 1.

ARTICULO 4

La República Bolivariana de Venezuela tendrá a su cargo los gastos involucrados en la tramitación y gestión de las coordinaciones en el contexto del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones respecto de la posición orbital 75,5º longitud oeste.


ARTICULO 5

La República Oriental del Uruguay no tendrá responsabilidad alguna en relación a los daños que puedan ocasionarse a la propia República o a cualquier tercero, motivados por la puesta en órbita del objeto espacial o su operación.


ARTICULO 6

La República Bolivariana de Venezuela garantiza a la República Oriental del Uruguay la utilización sin costo alguno y contra demanda, de hasta un 10% (diez por ciento) de la capacidad operativa espectral total del satélite del Programa VENESAT 1 a ubicar en la posición orbital 75,5º longitud oeste por todo el tiempo que el mismo preste servicios a la República Bolivariana de Venezuela y se destinará exclusivamente al tráfico de comunicaciones de carácter gubernamental.

ARTICULO 7

La República Bolivariana de Venezuela y la República Oriental del Uruguay establecerán una línea de investigación conjunta en materia aeroespacial que contemple la formación de talento humano; para ello, el Ministerio de Ciencia y Tecnología definirá, por la República Bolivariana de Venezuela, los centros de investigación a ser incorporados y la Universidad de la República tendrá la responsabilidad equivalente por la República Oriental de Uruguay.

ARTICULO 8

La República Bolivariana de Venezuela brindará las facilidades para la capacitación de recursos humanos de la República Oriental del Uruguay en las estaciones terrenas vinculadas al Programa VENESAT 1. A tales efectos las Partes elaborarán conjuntamente los programas de capacitación y detalle de las condiciones que deberá cumplir el personal.

ARTÍCULO 9

La República Oriental del Uruguay consultará y mantendrá informada a la República Bolivariana de Venezuela sobre los trabajos de coordinación que se desarrollen, así como cualquier eventual modificación de los parámetros técnicos registrados ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones respecto a la posición geoestacionaria 75,5º de longitud oeste.

ARTÍCULO 10

La República Bolivariana de Venezuela proveerá la información necesaria para culminar la coordinación internacional del recurso órbita/espectro asociado a la posición orbital 75,5º de longitud oeste, así como para el registro del satélite ante los organismos nacionales e internacionales que correspondan, de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre Registro de Objetos lanzados al Espacio Ultraterrestre.

ARTICULO 11

Las Partes convienen que la información que se derive de la aplicación del presente Acuerdo, tendrá carácter confidencial hasta que de mutuo acuerdo decidan divulgarla.

ARTICULO 12

En caso de controversias con motivo de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo éstas se resolverán de común acuerdo, por vía diplomática.

ARTICULO 13

El presente Acuerdo podrá ser modificado por consentimiento mutuo de las Partes, mediante notificación escrita a través de los canales diplomáticos.

ARTICULO 14

Las Partes designan como organismos ejecutores del presente Acuerdo, por parte de la República Bolivariana de Venezuela, al Ministerio de Ciencia y Tecnología y por parte de la República Oriental del Uruguay al Ministerio de Industria, Energía y Minería y a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones.

ARTICULO 15

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación mediante la cual las Partes se comuniquen por vía escrita y a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos constitucionales y jurídicos internos. Las Partes podrán de común acuerdo denunciar el presente Acuerdo con por lo menos seis meses de antelación a la fecha que desee ponérsele termino.

Suscrito en la ciudad de Montevideo, el día ____________ del mes de diciembre del año 2005 en dos ejemplares de idéntico tenor, siendo ambos textos igualmente auténticos.



POR LA REPÚBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY
POR LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA

 

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ACUERDO DE DONACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY PARA LA COOPERACIÓN EN EL SECTOR CONSTRUCCIÓN DE ESCUELAS
Y APOYO SOCIO ECONÓMICO

 

 

La República Bolivariana de Venezuela y la República Oriental del Uruguay, en adelante denominadas “las Partes”;

CONSIDERANDO las relaciones de amistad y cooperación existentes entre las Partes;

TENIENDO PRESENTE el Memorándum de Entendimiento entre el Ministerio para la Economía Popular de la República Bolivariana de Venezuela y el Ministerio de Desarrollo Social de la República Oriental de Uruguay, suscrito en Montevideo, el 10 de agosto de 2005.

Han acordado lo siguiente:

 

ARTICULO I

La República Bolivariana de Venezuela otorga a la República Oriental del Uruguay, la que acepta, una donación por un valor total de tres millones de dólares americanos (USD 3.000.000,oo).


ARTÍCULO II

Ambas Partes acuerdan que la donación objeto del presente Acuerdo será distribuida en la siguiente forma:

1.- La cantidad de un millón de dólares americanos (USD 1.000.000,oo) para la construcción y dotación de cien (100) salones en la República Oriental del Uruguay para cinco mil niños de 4 años;

2.- La cantidad de dos millones de dólares americanos (USD 2.000.000,oo) para dotar maquinarias y capital de trabajo para Pequeñas Opciones Productivas (POP) en el área de producción textil, de alimentos y la prestación de servicios de construcción, mantenimiento y reforestación que beneficiará a cinco mil familias uruguayas.

 

ARTÍCULO III

Para el seguimiento, control y evaluación, de la construcción y dotación de cien (100) salones en la República Oriental del Uruguay para cinco mil niños de 4 años, así como para la dotación de maquinarias y capital de trabajo para Pequeñas Opciones Productivas (POP) en el área de producción textil, de alimentos y la prestación de servicios de construcción, mantenimiento y reforestación que beneficiará a cinco mil familias uruguayas, las Partes establecen una Comisión Técnica Permanente, la cual se reunirá periódicamente en sedes alternas, de común acuerdo entre las Partes, y rendirá informe de cada reunión al Ministerio de Economía Popular de la República Bolivariana de Venezuela y al Ministerio de Desarrollo Social de la República Oriental del Uruguay, incluyendo un informe y análisis para avanzar positivamente.

 

ARTÍCULO IV

La donación será utilizada por la República Oriental del Uruguay exclusivamente para el objeto establecido en el presente instrumento.

ARTÍCULO V

La República Bolivariana de Venezuela realizará el desembolso a través de una transferencia por órgano de su Ministerio de Relaciones Exteriores, Institución ésta que posee un contrato de Fideicomiso con el Banco del Tesoro de la República Bolivariana de Venezuela, en la cuenta que a tales efectos designe el Ministerio de Desarrollo Social de la República Oriental del Uruguay en el Banco de la República Oriental del Uruguay.

 

ARTÍCULO VI

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma y permanecerá vigente hasta la fecha en la cual se haga efectiva la donación por parte de la República Bolivariana de Venezuela.

Hecho en la ciudad de Montevideo, a los ....................... días del mes de diciembre de 2005, en dos ejemplares del mismo tenor, siendo ambos igualmente auténticos.

POR LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
POR LA REPÚBLICA ORIENTAL
DEL URUGUAY

 

 

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CONVENIO PARA EL DESARROLLO SOCIAL
ENTRE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

 

La República Bolivariana de Venezuela y la República Oriental del Uruguay, denominadas en adelante “las Partes”;

GUIADAS por el deseo de establecer mecanismos de colaboración para profundizar los procesos de integración política, económica y social;

AUNADAS en la necesidad de intensificar las relaciones de colaboración entre ambas Partes, enmarcadas en la cooperación Sur-Sur;

ESTRECHANDO los lazos de amistad dirigidos al fortalecimiento de la cooperación, el intercambio y el crecimiento mutuo;

Han convenido lo siguiente:

 

ARTICULO I
OBJETO

El objeto del presente Convenio es promover la colaboración entre las Partes, a fin de estrechar los lazos de cooperación en el área de la economía popular y desarrollo social, en la búsqueda de oportunidades para el avance de sus pueblos a través del intercambio de propuestas concretas en los sectores socio-productivos, financieros, formación y capacitación, de conformidad con sus legislaciones internas vigentes y según los lineamientos que se especifican en el presente instrumento.

ARTICULO II
SECTOR SOCIO-PRODUCTIVO

Las Partes se comprometen a brindar el apoyo necesario a los proyectos socio-productivos generados entre ambos Estados, que fortalezcan el desarrollo local y la economía social, en materia de capacitación, formación, acompañamiento, asistencia técnica y financiamiento, a través de los mecanismos e instrumentos que los Estados poseen y que puedan utilizar de mutuo acuerdo.

La Parte venezolana apoyará y colaborará con los planes, programas e iniciativas del Gobierno uruguayo, como son las Pequeñas Opciones Productivas (POP), en la dotación de herramientas, capital de trabajo, para la formación y capacitación de cooperativas.

Las Partes convienen en establecer un Núcleo de Desarrollo Endógeno Binacional denominado Bolívar, ubicado en el Pueblo Bolívar en el departamento de Canelones (República Oriental del Uruguay), de potencial agrícola, con el fin de fortalecer la economía social de ambas Partes, brindando apoyo en las áreas de capacitación, formación, asistencia técnica y financiamiento.

Para ello, las Partes constituirán un Grupo de Trabajo, conformado por diez (10) técnicos venezolanos y diez (10) técnicos uruguayos, que se instalarán en dicha población junto a diez (10) cooperativistas venezolanos a partir del día 15 de enero del año 2006, por un período de tres (3) meses, a fin de concretar el Núcleo de Desarrollo Endógeno Binacional denominado Bolívar.

 

ARTICULO III
SEGUIMIENTO DE LAS PROPUESTAS

Las Partes se comprometen a informar y facilitar a los organismos e instituciones correspondientes lo acordado en el presente Convenio, a fin de implementar las líneas de acción necesarias para la concreción de las propuestas que aquí se manifiestan.

Las Partes se comprometen a formar una Comisión de Trabajo, encabezada por el Ministerio para la Economía Popular por la República Bolivariana de Venezuela y el Ministerio de Desarrollo Social por la República Oriental del Uruguay, a fin de iniciar las acciones necesarias para la concreción de los objetivos que aquí se acuerdan y las Rondas que se generen de los respectivos proyectos derivados de este Convenio.


ARTICULO IV
SOLUCION DE CONTROVERSIAS

Las Partes resolverán de mutuo acuerdo y en forma amistosa, las controversias que puedan surgir de la interpretación y aplicación del presente Convenio.

ARTICULO V
ENTRADA EN VIGOR, DURACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN

El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de la última comunicación mediante la cual las Partes se notifiquen el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales internos para tal fin y permanecerá vigente por tiempo indefinido a menos que una de las Partes decida darlo por terminado, mediante comunicación escrita por vía diplomática dirigida a la Otra por lo menos seis (6) meses antes de la fecha en que desee ponerle fin.

La terminación del presente Convenio por cualquiera de las Partes no afectará los proyectos y programas de cooperación iniciados durante su vigencia, los cuales continuarán hasta su culminación, a menos que las Partes acuerden de otra manera.

Suscrito en Montevideo, a los ............... días del mes de diciembre de 2005, en dos ejemplares de idéntico tenor, siendo ambos igualmente auténticos.

Por la República
Bolivariana de Venezuela
Por la República
Oriental del Uruguay

 

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ACUERDO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION , INDUSTRIA DE SOFTWARE, EQUIPAMIENTO INFORMÁTICO Y COMUNICACIONES ENTRE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

 

La República Bolivariana de Venezuela y la Republica Oriental del Uruguay deciden suscribir el presente Acuerdo de Cooperación en Materia de Tecnologías de Información, Industria de Software, Equipamiento Informático y Comunicaciones en los siguientes términos:

 

Considerando las excelentes relaciones de amistad y cooperación existentes entre las Partes, las que comparten el interés de colaborar en actividades de investigación en las áreas de tecnologías de información y comunicaciones para el desarrollo de sus pueblos y para la disminución de la denominada “brecha digital”;

Tomando en cuenta la Declaración Conjunta suscrita entre la Republica Bolivariana de Venezuela y la Republica Oriental del Uruguay, de fecha 10 de agosto de 2005;

Teniendo presente el interés de las Partes de fortalecer las áreas que contribuyan a la diversificación productiva y a los sectores alternativos, aspectos todos recogidos en la precitada Declaración Conjunta, que establece en su artículo 25, la voluntad de promover el intercambio científico, tecnológico y de innovación en áreas complementarias para ambos Estados que fomente, entre otros: el fortalecimiento de la industria del software, hardware y telecomunicaciones;

 

Acuerdan:

 

ARTICULO I

OBJETO

 

El presente Acuerdo de Cooperación tiene como objeto el fomento de la cooperación en las áreas de tecnologías de información y comunicación, la consultoría y asesoría en sectores afines, la promoción del desarrollo de la industria del software y el intercambio en la infraestructura tecnológica y de telecomunicaciones.

 

 

ARTICULO II

Contenido y fines

 

Para el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo de Cooperación , las Partes dentro del ámbito de sus respectivas competencias, planificarán y ejecutarán programas de actuación conjunta y, en especial, procederán a:

  • La transferencia de tecnología, para lo cual se procederá al estudio e identificación de proyectos de interés bilateral.
  • La organización de seminarios, talleres y conferencias sobre temas vinculados a las tecnologías de información y comunicación y demás fines de este Acuerdo.
  • El asesoramiento y consulta en la adquisición y transferencia de equipamiento informático.
  • La identificación, proposición y desarrollo de proyectos de investigación destinados a promover el desarrollo de las áreas referidas en el artículo 1 del presente Acuerdo.
  • El intercambio de conocimientos y habilidades dentro de las ramas de mutuo interés.
  • El desarrollo de programas especiales de las áreas de interés común, para lo cual conjugarán recursos humanos, financieros, técnicos, materiales y de producción intelectual.
  • La búsqueda del establecimiento de relaciones de trabajo y de proyectos de inversión para la solución de problemas concretos, en el ámbito de competencia enmarcado en este Acuerdo.

 

 

ARTICULO III

Desarrollo y ejecución de los programas y proyectos

 

•  Los recursos financieros y de asistencia técnica destinados a los programas y proyectos que las Partes acuerden ejecutar en el ámbito del presente Acuerdo, deberán cumplir con la normativa interna de cada Estado, tomando en cuenta las limitaciones presupuestarias, por lo que los mismos estarán sujetos a la disponibilidad financiera de ambos Organismos.

•  Los programas, planes, proyectos y acciones a emprender y desarrollar conjuntamente, por acuerdo de ambas Partes, se establecerán y ejecutarán en sus aspectos concretos mediante convenios específicos o acuerdos singularizados, referidos a los fines que se pretendan lograr, en los que se definirán los aspectos presupuestarios y financieros a que hubiere lugar y se incorporarán al presente documento como parte del mismo. Para posibilitar la ejecución de estos acuerdos, las Partes podrán recabar ayudas, subvenciones y colaboraciones de otras entidades públicas y privadas, así como concurrir si fuere necesario, conjunta o separadamente a convocatorias públicas de programas nacionales e internacionales en solicitud de todo tipo de recursos y dotaciones.

 

ARTICULO IV

Propiedad Intelectual

 

Las Partes de mutuo acuerdo y de conformidad con sus legislaciones internas y las Convenciones Internacionales de las cuales sean parte, formularán y acordarán las políticas de protección de la propiedad intelectual que se generen con ocasión de la ejecución del presente Acuerdo .

 

ARTICULO V

Confidencialidad

 

A los efectos del presente Acuerdo , podrá establecerse que determinada información o documento (manuales, estudios de factibilidad, informes técnicos, memoranda, programas de computación y cintas de video, entre otras), que las Partes proporcionen a fin de ejecutar las actividades en el marco del presente Acuerdo, podrá ser considerada confidencial y no podrá ser transmitida a ningún tercero, ya se trate de personas naturales o jurídicas, ni podrá ser usada para otro fin que no sea el de los objetivos contemplados en este documento, salvo si lo acuerdan las Partes. La información que se considere confidencial deberá estar claramente identificada como tal.

 

ARTICULO VI

Protección de los resultados

 

Las Partes acuerdan que la publicación de toda aquella información técnica, legal y comercial derivada del cumplimiento del objeto del presente Acuerdo, será efectuada previa conformidad de las Partes, una vez protegidos los resultados conforme a la normativa vigente en materia de propiedad intelectual. Igualmente, se comprometen a expresar en toda publicación que la misma deriva del Acuerdo de Cooperación en materia de Tecnologías de Información, Industria de Software, Equipamiento Informático y Comunicaciones entre la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela.

 

 

 

ARTICULO VII

Duración del Acuerdo

 

El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de la última comunicación mediante la cual las Partes se notifiquen el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales internos para tal fin y permanecerá vigente por un período de dos (2) años y se prorrogará automáticamente por iguales plazos, previa evaluación de los resultados obtenidos; a menos que cualquiera de las Partes notifique por Nota a la otra su voluntad de ponerle término, con una antelación de seis (6) meses a la fecha de expiración del periodo inicial o de sus prórrogas.

 

La terminación de este Acuerdo no implicará la finalización de los proyectos específicos en ejecución, que se hubieren originado al amparo del mismo, a menos que expresamente las Partes acuerden lo contrario.

 


 

ARTICULO VIII

Controversias

 

En caso de controversias con motivo de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo, éstas se resolverán por las Partes por vía diplomática.

 

Suscrito en Montevideo, a los ............ días del mes de .................... de ..............., en dos ejemplares de idéntico tenor, siendo igualmente auténticos.

 

 

POR LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

 

POR LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

 

 

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ACUERDO COMPLEMENTARIO AL CONVENIO BASICO DE COOPERACIÓN
TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, en adelante denominadas "Las Partes",

BASÁNDOSE en el Convenio Básico de Cooperación Técnica entre ambos países, suscrito el 15 de abril de 1986;

TENIENDO PRESENTE que el artículo I, numeral 2, del Convenio Básico de Cooperación Técnica de 1986, estipula que los programas y proyectos de cooperación técnica y científica serán objeto de Acuerdos Complementarios;

TOMANDO EN CONSIDERACIÓN la Declaración Conjunta de ambos Presidentes del 10 de agosto de 2005, y los estrechos lazos de amistad y cooperación que han existido tradicionalmente entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Oriental del Uruguay;

TOMANDO EN CUENTA que las acciones de cooperación solidaria entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Oriental del Uruguay son indispensables para alcanzar sus objetivos de progreso económico y social en un ambiente de paz y libertad fundamentadas en la justicia;

CONVENCIDOS del interés mutuo en compartir, apoyar y fortalecer los movimientos cooperativistas venezolano y uruguayo, así como las experiencias en la recuperación de empresas por los trabajadores y trabajadoras, bajo esquemas de cogestión y autogestión.

DESEOSOS de fortalecer el desarrollo endógeno, mediante de asistencia técnica, capacitación de recursos humanos, transferencia de conocimientos, ciencia y tecnología;

CONSIDERANDO la necesidad de desarrollar redes productivas en el sector manufacturero, particularmente en el caso de cooperativas y empresas recuperadas por los trabajadores y trabajadoras, para abordar mercados de manera conjunta y complementaria;

CON EL OBJETO de constituir alianzas estratégicas para impulsar proyectos de inversión en materia de desarrollo industrial fundamentadas en la cooperación y complementariedad, que incorporen alto valor agregado nacional, transferencia de conocimientos, ciencia y tecnología, acceso a materias primas, formación y capacitación de recursos humanos y, la creación y consolidación de puestos de trabajo sustentables,

Han acordado lo siguiente:

ARTICULO I

La República Bolivariana de Venezuela aporta a través del Fondo del Sur, la cantidad de cinco millones de dólares ($ 5.000.000,00) con el objeto de apoyar planes y/o proyectos productivos en la República Oriental del Uruguay destinados a la recuperación de empresas gestionadas por los trabajadores en los rubros de cauchos y guantes, vidrio y curtiembre de cueros.

ARTICULO II

La República Oriental del Uruguay se compromete a destinar el aporte efectuado por la República Bolivariana de Venezuela a los planes y/o proyectos productivos especificados en el artículo I del presente Acuerdo.

ARTICULO III

La República Oriental del Uruguay aportará asistencia técnica, transferencia de tecnología y de conocimientos, necesarios para el diseño e instalación en la República Bolivariana de Venezuela de una (01) fabrica escuela para la formación y capacitación en curtiembre, así como una (01) fabrica escuela para la formación y capacitación en el procesamiento de látex y caucho. Dicho aporte se ejecutará en base a los requerimientos que la República Bolivariana de Venezuela realice, a través de los proyectos específicos presentados por el órgano ejecutor en el presente Acuerdo, en un lapso de dos (2) años contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.

ARTICULO IV

Las fabricas escuelas que se diseñarán e implementarán en la República Bolivariana de Venezuela, así como las empresas recuperadas a que se refiere el artículo anterior, podrán, con el apoyo de Las Partes, establecer asociaciones o alianzas estratégicas de complementariedad, a fin de desarrollar de manera compartida sus potencialidades y capacidades.

ARTICULO V

Para la implementación del presente Acuerdo, se designa como órganos ejecutores: por la República Bolivariana de Venezuela, al Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio y por la República Oriental del Uruguay, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los cuales evaluaran los planes y proyectos y establecerán los mecanismos y procedimientos de ejecución del presente acuerdo.
ARTICULO VI

Para el seguimiento, control y evaluación Las Partes establecen una Comisión Técnica Permanente integrada por el Ministerio del Trabajo, el Ministerio para la Economía Popular y el Ministerio de Industrias Ligeras y el Comercio por la República Bolivariana de Venezuela y el Ministerio del Trabajo y de la Seguridad Social y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto por la República Oriental del Uruguay, la cual se reunirá periódicamente en sedes alternas, de común acuerdo entre Las Partes, y rendirá informe de cada reunión a los órganos ejecutores incluyendo el análisis y propuestas para avanzar positivamente. Asimismo, la máxima autoridad de cada uno de los organismos integrantes de la Comisión Técnica Permanente, deberá notificar por escrito a cada órgano ejecutor de Las Partes, la o las personas designadas para formar parte de dicha Comisión.

ARTICULO VII

Cualquier duda o controversia que pueda surgir de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo, será resuelta a través de negociaciones directas entre Las Partes, por la vía diplomática.

ARTICULO VIII

Este Acuerdo podrá ser modificado por consentimiento mutuo de Las Partes, a través del intercambio de notas diplomáticas.

ARTICULO IX

Este Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de la última comunicación mediante la cual Las Partes se notifiquen el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales internos para tal fin, y permanecerá vigente por un periodo de cinco (05) años, renovables automáticamente por periodos iguales y sucesivos. Cualquiera de "LAS PARTES" podrá denunciar el presente Acuerdo, en cualquier momento mediante notificación, escrita y por la vía diplomática, dirigida a la otra Parte. La denuncia tendrá efecto a los noventa (90) días de recibida por la otra Parte la comunicación correspondiente.

La denuncia del presente Acuerdo no afectará la realización de los planes y/o proyectos convenidos, los cuales seguirán ejecutándose hasta su culminación, salvo que Las Partes acuerden lo contrario.

Firmado en la ciudad de _______________, a los______ del mes de diciembre del año 2005, en dos (2) originales en idioma castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos.


POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Hugo Chávez Frías
Presidente
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY

Tabaré Vázquez
Presidente

 

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ACUERDO MARCO PARA LA ADHESION
DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
AL MERCOSUR

Montevideo 09 de diciembre de 2005 (PRENSA-MRE).-

La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercosur, por un lado, y la República Bolivariana de Venezuela, por el otro, en adelante las Partes;

VISTO el Tratado de Montevideo de 1980, el Tratado de Asunción de 1991;

TENIENDO EN CUENTA la solicitud del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela de incorporarse al Mercosur como Estado Parte;

Convencidos de la trascendencia que para el avance y profundización del proceso de integración regional significa la incorporación de la República Bolivariana de Venezuela como Estado Parte del MERCOSUR;

PERSUADIDOS de que la incorporación de la República Bolivariana de Venezuela al Mercosur significa una contribución al anhelo histórico de la integración suramericana, y que dicha incorporación se basa en los principios y objetivos de los Tratados de Asunción y Montevideo;

RECONOCIENDO la existencia de un nuevo contexto social y político de la región, favorable a la consolidación del proceso de integración sudamericana, y la importancia que tiene para el fortalecimiento del mismo la incorporación de la República Bolivariana de Venezuela al Mercado Común del Sur, conforme al artículo 20 del Tratado de Asunción.

 

ACUERDAN:

 

Artículo 1

La incorporación de la República Bolivariana al Mercado Común del Sur en los términos del Tratado de Asunción y del correspondiente proceso de adhesión.

 

Artículo 2

Crear un Grupo Ad Hod integrado por representantes de los estados partes del Mercosur y de la Republica Bolivariana de Venezuela para negociar los plazos y condiciones que determinarán el desarrollo del proceso de adhesión de este país al Mercosur.

Los resultados de esas negociaciones estarán contenidos en un protocolo de adhesión, el cual deberá ser incorporado al ordenamiento jurídico de los Estados signatarios.

 

Artículo 3

Los Estados partes del Mercosur, con el animo de facilitar la adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al Mercosur, suministrarán, en un lapso no mayor de 60 días, a partir de la firma del presente acuerdo, todos los instrumentos jurídicos que constituyen el acervo normativo que lo rige, y su estado de incorporación, así como los instrumentos internacionales celebrados en el marco del Tratado de Asunción.

 

Artículo 4

El Grupo Ad Hod deberá realizar su primera reunión en la primera quincena del mes de mayo de 2006, en la cual se determinará el plan y los grupos de trabajo.

 

 

Artículo 5

A partir de la firma del presente Acuerdo, la República Bolivariana de Venezuela podrá participar en las reuniones del CMC y GMC y los demás órganos y formas del Mercosur, con derecho a voz.

 

Artículo 6

El presente Acuerdo entrará en vigencia en la fecha de su firma.

HECHO en la ciudad de Montevideo a los nueve (9) días del mes de diciembre de 2005 en dos ejemplares en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA
ARGENTINA

Nestor Kirchner- Jorge Taiana

 

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

Luiz Inácio Lula Da Silva- Celso Luiz Nunes Amorim

 

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

Nicanor Duarte Frutos- Leila Rachid

 

POR EL COBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

Tabaré Vázquez- Reinaldo Gargajo

 

POR EL COBIERNO DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA

Hugo Chávez Frías- Alí Rodríguez Araque

 



 

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COMUNICADO OFICIAL

Elecciones parlamentarias del 4 de diciembre
MERCOSUR MANIFESTO SATISFACCION POR EL DESARROLLO, FORTALECIMIENTO, Y LEGITIMIDAD ALCANZADA POR EL SISTEMA
DEMOCRÁTICO VENEZOLANO

Los Gobiernos de Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay emitieron un comunicado conjunto donde saludan a los venezolanos por su "actitud cívica y democrática demostrada una vez más" en las elecciones parlamentarias del pasado 4 de diciembre.

También los Gobiernos de los países miembros de Mercosur expresaron su satisfacción "por el fortalecimiento y legitimidad" que ha alcanzado la democracia venezolana.

A continuación, el texto del comunicado:

COMUNICADO OFICIAL

Los Gobiernos de Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay

Saludan con beneplácito la actitud cívica y democrática del pueblo venezolano, demostrada una vez más en las elecciones realizadas el pasado 4 diciembre para elegir la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y asimismo, manifiestan su satisfacción por el desarrollo, fortalecimiento, y legitimidad alcanzada por el sistema democrático venezolano, en el ejercicio de su soberanía y libre determinación.

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