| Documentos............... | |||||||||||
|
|
|||||||||||
|
XXIX
CUMBRE DEL MERCOSUR
|
|||||||||||
|
|||||||||||
|
|
|||||||||||
|
VISITA
OFICIAL A LA REPÚBLICA ORIENTAL DE URUGUAY
|
|||||||||||
|
|||||||||||
|
DECLARACIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA Montevideo, 9 de diciembre de 2005 Los Países Miembros de la Comunidad Andina saludaron la decisión de la Republica Bolivariana de Venezuela de incorporarse al MERCOSUR como miembro pleno, lo que permitirá avanzar en la construcción de la Comunidad Suramericana de Naciones, proyecto para el cual los Presidentes Andinos han reiterado su firme compromiso. Reafirman, en este sentido, su propósito de impulsar la construcción de la Comunidad Suramericana , a través de los esfuerzos entre la CAN , el MERCOSUR y Chile con la participación de Guyana y Surinam, para lograr su concreción conforme a los acuerdos adoptados en la Cumbres de Cusco y de Brasilia. Asimismo, los Países Miembros ratifican su voluntad de continuar la implementación de las directrices emanadas del Consejo Presidencial Andino de Lima, especialmente aquellas relativas a la agenda social, los temas del desarrollo con la perspectiva de inclusión social, la integración energética y el medio ambiente, la cooperación humanitaria como expresión de solidaridad con los sectores más pobres y vulnerables de nuestras sociedades, así como todos aquellos compromisos incluidos en el nuevo diseño estratégico adoptado por los Presidentes. Confirman la realización de la sesión extraordinaria del Consejo Presidencial Andino que se celebrará los días 30 y 31 de enero de 2006, en Venezuela.
ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN EL AMBITO DEL DESARROLLO DEL
PROGRAMA VENESAT 1 (SISTEMA SATELITAL SIMON BOLIVAR) Conscientes que la cooperación equitativa y
mutuamente beneficiosa es una contribución valiosa para el progreso
de los países; El objeto del presente Acuerdo es establecer el marco general que permita asegurar para beneficio de ambos países, la operación de un satélite de comunicaciones venezolano en el recurso satelital órbita/espectro que resultó coordinado en el ámbito de la Unión Internacional de Telecomunicaciones a partir de los trámites presentados por la República Oriental del Uruguay para la red URUSAT-4. La República Bolivariana de Venezuela podrá
ubicar y operar en la posición orbital 75,5º de longitud
oeste, un satélite propio de telecomunicaciones exclusivamente
para tráfico de telecomunicaciones de carácter gubernamental
(VENESAT 1), que debe funcionar de acuerdo a las características
técnicas y reglamentarias que se coordinen y registren ante la
Unión Internacional de Telecomunicaciones. La ocupación
de la posición orbital se podrá efectivizar mientras dicho
satélite preste servicios a la República Bolivariana de
Venezuela. La República Oriental del Uruguay gestionará
oportunamente ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones
la modificación de los registros correspondientes para que la
red URUSAT-4 pase a denominarse VENESAT 1. ARTICULO 4 La República Bolivariana de Venezuela tendrá a su cargo los gastos involucrados en la tramitación y gestión de las coordinaciones en el contexto del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones respecto de la posición orbital 75,5º longitud oeste. La República Oriental del Uruguay no tendrá responsabilidad alguna en relación a los daños que puedan ocasionarse a la propia República o a cualquier tercero, motivados por la puesta en órbita del objeto espacial o su operación. La República Bolivariana de Venezuela garantiza
a la República Oriental del Uruguay la utilización sin
costo alguno y contra demanda, de hasta un 10% (diez por ciento) de
la capacidad operativa espectral total del satélite del Programa
VENESAT 1 a ubicar en la posición orbital 75,5º longitud
oeste por todo el tiempo que el mismo preste servicios a la República
Bolivariana de Venezuela y se destinará exclusivamente al tráfico
de comunicaciones de carácter gubernamental. ARTICULO 7 La República Bolivariana de Venezuela y la
República Oriental del Uruguay establecerán una línea
de investigación conjunta en materia aeroespacial que contemple
la formación de talento humano; para ello, el Ministerio de Ciencia
y Tecnología definirá, por la República Bolivariana
de Venezuela, los centros de investigación a ser incorporados
y la Universidad de la República tendrá la responsabilidad
equivalente por la República Oriental de Uruguay. ARTICULO 8 La República Bolivariana de Venezuela brindará
las facilidades para la capacitación de recursos humanos de la
República Oriental del Uruguay en las estaciones terrenas vinculadas
al Programa VENESAT 1. A tales efectos las Partes elaborarán
conjuntamente los programas de capacitación y detalle de las
condiciones que deberá cumplir el personal. ARTÍCULO 9 La República Oriental del Uruguay consultará
y mantendrá informada a la República Bolivariana de Venezuela
sobre los trabajos de coordinación que se desarrollen, así
como cualquier eventual modificación de los parámetros
técnicos registrados ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones
respecto a la posición geoestacionaria 75,5º de longitud
oeste. ARTÍCULO 10 La República Bolivariana de Venezuela proveerá
la información necesaria para culminar la coordinación
internacional del recurso órbita/espectro asociado a la posición
orbital 75,5º de longitud oeste, así como para el registro
del satélite ante los organismos nacionales e internacionales
que correspondan, de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre
Registro de Objetos lanzados al Espacio Ultraterrestre. ARTICULO 11 Las Partes convienen que la información que
se derive de la aplicación del presente Acuerdo, tendrá
carácter confidencial hasta que de mutuo acuerdo decidan divulgarla. ARTICULO 12 En caso de controversias con motivo de la interpretación
o aplicación del presente Acuerdo éstas se resolverán
de común acuerdo, por vía diplomática. ARTICULO 13 El presente Acuerdo podrá ser modificado por
consentimiento mutuo de las Partes, mediante notificación escrita
a través de los canales diplomáticos. ARTICULO 14 Las Partes designan como organismos ejecutores del
presente Acuerdo, por parte de la República Bolivariana de Venezuela,
al Ministerio de Ciencia y Tecnología y por parte de la República
Oriental del Uruguay al Ministerio de Industria, Energía y Minería
y a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones. ARTICULO 15 El presente Acuerdo entrará en vigor en la
fecha de la última notificación mediante la cual las Partes
se comuniquen por vía escrita y a través de la vía
diplomática, el cumplimiento de los requisitos constitucionales
y jurídicos internos. Las Partes podrán de común
acuerdo denunciar el presente Acuerdo con por lo menos seis meses de
antelación a la fecha que desee ponérsele termino. Suscrito en la ciudad de Montevideo, el día
____________ del mes de diciembre del año 2005 en dos ejemplares
de idéntico tenor, siendo ambos textos igualmente auténticos.
ACUERDO
DE DONACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY PARA LA COOPERACIÓN
EN EL SECTOR CONSTRUCCIÓN DE ESCUELAS
La República Bolivariana de Venezuela y la
República Oriental del Uruguay, en adelante denominadas “las
Partes”; CONSIDERANDO las relaciones de amistad y cooperación
existentes entre las Partes; TENIENDO PRESENTE el Memorándum de Entendimiento
entre el Ministerio para la Economía Popular de la República
Bolivariana de Venezuela y el Ministerio de Desarrollo Social de la
República Oriental de Uruguay, suscrito en Montevideo, el 10
de agosto de 2005. Han acordado lo siguiente:
ARTICULO I La República Bolivariana de Venezuela otorga a la República Oriental del Uruguay, la que acepta, una donación por un valor total de tres millones de dólares americanos (USD 3.000.000,oo). Ambas Partes acuerdan que la donación objeto del presente Acuerdo será distribuida en la siguiente forma: 1.- La cantidad de un millón de dólares americanos (USD 1.000.000,oo) para la construcción y dotación de cien (100) salones en la República Oriental del Uruguay para cinco mil niños de 4 años; 2.- La cantidad de dos millones de dólares americanos (USD 2.000.000,oo) para dotar maquinarias y capital de trabajo para Pequeñas Opciones Productivas (POP) en el área de producción textil, de alimentos y la prestación de servicios de construcción, mantenimiento y reforestación que beneficiará a cinco mil familias uruguayas.
ARTÍCULO III Para el seguimiento, control y evaluación, de la construcción y dotación de cien (100) salones en la República Oriental del Uruguay para cinco mil niños de 4 años, así como para la dotación de maquinarias y capital de trabajo para Pequeñas Opciones Productivas (POP) en el área de producción textil, de alimentos y la prestación de servicios de construcción, mantenimiento y reforestación que beneficiará a cinco mil familias uruguayas, las Partes establecen una Comisión Técnica Permanente, la cual se reunirá periódicamente en sedes alternas, de común acuerdo entre las Partes, y rendirá informe de cada reunión al Ministerio de Economía Popular de la República Bolivariana de Venezuela y al Ministerio de Desarrollo Social de la República Oriental del Uruguay, incluyendo un informe y análisis para avanzar positivamente.
ARTÍCULO IV La donación será utilizada por la República
Oriental del Uruguay exclusivamente para el objeto establecido en el
presente instrumento. ARTÍCULO V La República Bolivariana de Venezuela realizará el desembolso a través de una transferencia por órgano de su Ministerio de Relaciones Exteriores, Institución ésta que posee un contrato de Fideicomiso con el Banco del Tesoro de la República Bolivariana de Venezuela, en la cuenta que a tales efectos designe el Ministerio de Desarrollo Social de la República Oriental del Uruguay en el Banco de la República Oriental del Uruguay.
ARTÍCULO VI El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma y permanecerá vigente hasta la fecha en la cual se haga efectiva la donación por parte de la República Bolivariana de Venezuela. Hecho en la ciudad de Montevideo, a los .......................
días del mes de diciembre de 2005, en dos ejemplares del mismo
tenor, siendo ambos igualmente auténticos.
CONVENIO
PARA EL DESARROLLO SOCIAL
La República Bolivariana de Venezuela y la República Oriental del Uruguay, denominadas en adelante “las Partes”; GUIADAS por el deseo de establecer mecanismos de colaboración para profundizar los procesos de integración política, económica y social; AUNADAS en la necesidad de intensificar las relaciones de colaboración entre ambas Partes, enmarcadas en la cooperación Sur-Sur; ESTRECHANDO los lazos de amistad dirigidos al fortalecimiento de la cooperación, el intercambio y el crecimiento mutuo; Han convenido lo siguiente:
ARTICULO I El objeto del presente Convenio es promover la colaboración
entre las Partes, a fin de estrechar los lazos de cooperación
en el área de la economía popular y desarrollo social,
en la búsqueda de oportunidades para el avance de sus pueblos
a través del intercambio de propuestas concretas en los sectores
socio-productivos, financieros, formación y capacitación,
de conformidad con sus legislaciones internas vigentes y según
los lineamientos que se especifican en el presente instrumento. ARTICULO II Las Partes se comprometen a brindar el apoyo necesario
a los proyectos socio-productivos generados entre ambos Estados, que
fortalezcan el desarrollo local y la economía social, en materia
de capacitación, formación, acompañamiento, asistencia
técnica y financiamiento, a través de los mecanismos e
instrumentos que los Estados poseen y que puedan utilizar de mutuo acuerdo. La Parte venezolana apoyará y colaborará
con los planes, programas e iniciativas del Gobierno uruguayo, como
son las Pequeñas Opciones Productivas (POP), en la dotación
de herramientas, capital de trabajo, para la formación y capacitación
de cooperativas. Las Partes convienen en establecer un Núcleo
de Desarrollo Endógeno Binacional denominado Bolívar,
ubicado en el Pueblo Bolívar en el departamento de Canelones
(República Oriental del Uruguay), de potencial agrícola,
con el fin de fortalecer la economía social de ambas Partes,
brindando apoyo en las áreas de capacitación, formación,
asistencia técnica y financiamiento. Para ello, las Partes constituirán un Grupo de Trabajo, conformado por diez (10) técnicos venezolanos y diez (10) técnicos uruguayos, que se instalarán en dicha población junto a diez (10) cooperativistas venezolanos a partir del día 15 de enero del año 2006, por un período de tres (3) meses, a fin de concretar el Núcleo de Desarrollo Endógeno Binacional denominado Bolívar.
ARTICULO III Las Partes se comprometen a informar y facilitar a
los organismos e instituciones correspondientes lo acordado en el presente
Convenio, a fin de implementar las líneas de acción necesarias
para la concreción de las propuestas que aquí se manifiestan. Las Partes se comprometen a formar una Comisión
de Trabajo, encabezada por el Ministerio para la Economía Popular
por la República Bolivariana de Venezuela y el Ministerio de
Desarrollo Social por la República Oriental del Uruguay, a fin
de iniciar las acciones necesarias para la concreción de los
objetivos que aquí se acuerdan y las Rondas que se generen de
los respectivos proyectos derivados de este Convenio. Las Partes resolverán de mutuo acuerdo y en
forma amistosa, las controversias que puedan surgir de la interpretación
y aplicación del presente Convenio. ARTICULO V El presente Convenio entrará en vigor a partir
de la fecha de la última comunicación mediante la cual
las Partes se notifiquen el cumplimiento de los requisitos constitucionales
y legales internos para tal fin y permanecerá vigente por tiempo
indefinido a menos que una de las Partes decida darlo por terminado,
mediante comunicación escrita por vía diplomática
dirigida a la Otra por lo menos seis (6) meses antes de la fecha en
que desee ponerle fin. La terminación del presente Convenio por cualquiera de las Partes no afectará los proyectos y programas de cooperación iniciados durante su vigencia, los cuales continuarán hasta su culminación, a menos que las Partes acuerden de otra manera. Suscrito en Montevideo, a los ............... días
del mes de diciembre de 2005, en dos ejemplares de idéntico tenor,
siendo ambos igualmente auténticos.
ACUERDO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION , INDUSTRIA DE SOFTWARE, EQUIPAMIENTO INFORMÁTICO Y COMUNICACIONES ENTRE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
La República Bolivariana de Venezuela y la Republica Oriental del Uruguay deciden suscribir el presente Acuerdo de Cooperación en Materia de Tecnologías de Información, Industria de Software, Equipamiento Informático y Comunicaciones en los siguientes términos:
Considerando las excelentes relaciones de amistad y cooperación existentes entre las Partes, las que comparten el interés de colaborar en actividades de investigación en las áreas de tecnologías de información y comunicaciones para el desarrollo de sus pueblos y para la disminución de la denominada “brecha digital”; Tomando en cuenta la Declaración Conjunta suscrita entre la Republica Bolivariana de Venezuela y la Republica Oriental del Uruguay, de fecha 10 de agosto de 2005; Teniendo presente el interés de las Partes de fortalecer las áreas que contribuyan a la diversificación productiva y a los sectores alternativos, aspectos todos recogidos en la precitada Declaración Conjunta, que establece en su artículo 25, la voluntad de promover el intercambio científico, tecnológico y de innovación en áreas complementarias para ambos Estados que fomente, entre otros: el fortalecimiento de la industria del software, hardware y telecomunicaciones;
Acuerdan:
ARTICULO I OBJETO
El presente Acuerdo de Cooperación tiene como objeto el fomento de la cooperación en las áreas de tecnologías de información y comunicación, la consultoría y asesoría en sectores afines, la promoción del desarrollo de la industria del software y el intercambio en la infraestructura tecnológica y de telecomunicaciones.
ARTICULO II Contenido y fines
Para el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo de Cooperación , las Partes dentro del ámbito de sus respectivas competencias, planificarán y ejecutarán programas de actuación conjunta y, en especial, procederán a:
ARTICULO III Desarrollo y ejecución de los programas y proyectos
Los recursos financieros y de asistencia técnica destinados a los programas y proyectos que las Partes acuerden ejecutar en el ámbito del presente Acuerdo, deberán cumplir con la normativa interna de cada Estado, tomando en cuenta las limitaciones presupuestarias, por lo que los mismos estarán sujetos a la disponibilidad financiera de ambos Organismos. Los programas, planes, proyectos y acciones a emprender y desarrollar conjuntamente, por acuerdo de ambas Partes, se establecerán y ejecutarán en sus aspectos concretos mediante convenios específicos o acuerdos singularizados, referidos a los fines que se pretendan lograr, en los que se definirán los aspectos presupuestarios y financieros a que hubiere lugar y se incorporarán al presente documento como parte del mismo. Para posibilitar la ejecución de estos acuerdos, las Partes podrán recabar ayudas, subvenciones y colaboraciones de otras entidades públicas y privadas, así como concurrir si fuere necesario, conjunta o separadamente a convocatorias públicas de programas nacionales e internacionales en solicitud de todo tipo de recursos y dotaciones.
ARTICULO IV Propiedad Intelectual
Las Partes de mutuo acuerdo y de conformidad con sus legislaciones internas y las Convenciones Internacionales de las cuales sean parte, formularán y acordarán las políticas de protección de la propiedad intelectual que se generen con ocasión de la ejecución del presente Acuerdo .
ARTICULO V Confidencialidad
A los efectos del presente Acuerdo , podrá establecerse que determinada información o documento (manuales, estudios de factibilidad, informes técnicos, memoranda, programas de computación y cintas de video, entre otras), que las Partes proporcionen a fin de ejecutar las actividades en el marco del presente Acuerdo, podrá ser considerada confidencial y no podrá ser transmitida a ningún tercero, ya se trate de personas naturales o jurídicas, ni podrá ser usada para otro fin que no sea el de los objetivos contemplados en este documento, salvo si lo acuerdan las Partes. La información que se considere confidencial deberá estar claramente identificada como tal.
ARTICULO VI Protección de los resultados
Las Partes acuerdan que la publicación de toda aquella información técnica, legal y comercial derivada del cumplimiento del objeto del presente Acuerdo, será efectuada previa conformidad de las Partes, una vez protegidos los resultados conforme a la normativa vigente en materia de propiedad intelectual. Igualmente, se comprometen a expresar en toda publicación que la misma deriva del Acuerdo de Cooperación en materia de Tecnologías de Información, Industria de Software, Equipamiento Informático y Comunicaciones entre la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela.
ARTICULO VII Duración del Acuerdo
El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de la última comunicación mediante la cual las Partes se notifiquen el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales internos para tal fin y permanecerá vigente por un período de dos (2) años y se prorrogará automáticamente por iguales plazos, previa evaluación de los resultados obtenidos; a menos que cualquiera de las Partes notifique por Nota a la otra su voluntad de ponerle término, con una antelación de seis (6) meses a la fecha de expiración del periodo inicial o de sus prórrogas.
La terminación de este Acuerdo no implicará la finalización de los proyectos específicos en ejecución, que se hubieren originado al amparo del mismo, a menos que expresamente las Partes acuerden lo contrario.
ARTICULO VIII Controversias
En caso de controversias con motivo de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo, éstas se resolverán por las Partes por vía diplomática.
Suscrito en Montevideo, a los ............ días del mes de .................... de ..............., en dos ejemplares de idéntico tenor, siendo igualmente auténticos.
|
|||||||||||
El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, en adelante denominadas "Las Partes", BASÁNDOSE en el Convenio Básico de Cooperación Técnica entre ambos países, suscrito el 15 de abril de 1986; TENIENDO PRESENTE que el artículo I, numeral 2, del Convenio Básico de Cooperación Técnica de 1986, estipula que los programas y proyectos de cooperación técnica y científica serán objeto de Acuerdos Complementarios; TOMANDO EN CONSIDERACIÓN la Declaración Conjunta de ambos Presidentes del 10 de agosto de 2005, y los estrechos lazos de amistad y cooperación que han existido tradicionalmente entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Oriental del Uruguay; TOMANDO EN CUENTA que las acciones de cooperación solidaria entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Oriental del Uruguay son indispensables para alcanzar sus objetivos de progreso económico y social en un ambiente de paz y libertad fundamentadas en la justicia; CONVENCIDOS del interés mutuo en compartir, apoyar y fortalecer los movimientos cooperativistas venezolano y uruguayo, así como las experiencias en la recuperación de empresas por los trabajadores y trabajadoras, bajo esquemas de cogestión y autogestión. DESEOSOS de fortalecer el desarrollo endógeno, mediante de asistencia técnica, capacitación de recursos humanos, transferencia de conocimientos, ciencia y tecnología; CONSIDERANDO la necesidad de desarrollar redes productivas en el sector manufacturero, particularmente en el caso de cooperativas y empresas recuperadas por los trabajadores y trabajadoras, para abordar mercados de manera conjunta y complementaria; CON EL OBJETO de constituir alianzas estratégicas para impulsar proyectos de inversión en materia de desarrollo industrial fundamentadas en la cooperación y complementariedad, que incorporen alto valor agregado nacional, transferencia de conocimientos, ciencia y tecnología, acceso a materias primas, formación y capacitación de recursos humanos y, la creación y consolidación de puestos de trabajo sustentables, Han acordado lo siguiente: ARTICULO I La República Bolivariana de Venezuela aporta a través del Fondo del Sur, la cantidad de cinco millones de dólares ($ 5.000.000,00) con el objeto de apoyar planes y/o proyectos productivos en la República Oriental del Uruguay destinados a la recuperación de empresas gestionadas por los trabajadores en los rubros de cauchos y guantes, vidrio y curtiembre de cueros. ARTICULO II La República Oriental del Uruguay se compromete a destinar el aporte efectuado por la República Bolivariana de Venezuela a los planes y/o proyectos productivos especificados en el artículo I del presente Acuerdo. ARTICULO III La República Oriental del Uruguay aportará asistencia técnica, transferencia de tecnología y de conocimientos, necesarios para el diseño e instalación en la República Bolivariana de Venezuela de una (01) fabrica escuela para la formación y capacitación en curtiembre, así como una (01) fabrica escuela para la formación y capacitación en el procesamiento de látex y caucho. Dicho aporte se ejecutará en base a los requerimientos que la República Bolivariana de Venezuela realice, a través de los proyectos específicos presentados por el órgano ejecutor en el presente Acuerdo, en un lapso de dos (2) años contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo. ARTICULO IV Las fabricas escuelas que se diseñarán e implementarán en la República Bolivariana de Venezuela, así como las empresas recuperadas a que se refiere el artículo anterior, podrán, con el apoyo de Las Partes, establecer asociaciones o alianzas estratégicas de complementariedad, a fin de desarrollar de manera compartida sus potencialidades y capacidades. ARTICULO V Para la
implementación del presente Acuerdo, se designa como órganos
ejecutores: por la República Bolivariana de Venezuela, al Ministerio
de Industrias Ligeras y Comercio y por la República Oriental
del Uruguay, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los cuales evaluaran
los planes y proyectos y establecerán los mecanismos y procedimientos
de ejecución del presente acuerdo. Para el seguimiento, control y evaluación Las Partes establecen una Comisión Técnica Permanente integrada por el Ministerio del Trabajo, el Ministerio para la Economía Popular y el Ministerio de Industrias Ligeras y el Comercio por la República Bolivariana de Venezuela y el Ministerio del Trabajo y de la Seguridad Social y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto por la República Oriental del Uruguay, la cual se reunirá periódicamente en sedes alternas, de común acuerdo entre Las Partes, y rendirá informe de cada reunión a los órganos ejecutores incluyendo el análisis y propuestas para avanzar positivamente. Asimismo, la máxima autoridad de cada uno de los organismos integrantes de la Comisión Técnica Permanente, deberá notificar por escrito a cada órgano ejecutor de Las Partes, la o las personas designadas para formar parte de dicha Comisión. ARTICULO VII Cualquier duda o controversia que pueda surgir de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo, será resuelta a través de negociaciones directas entre Las Partes, por la vía diplomática. ARTICULO VIII Este Acuerdo podrá ser modificado por consentimiento mutuo de Las Partes, a través del intercambio de notas diplomáticas. ARTICULO IX Este Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de la última comunicación mediante la cual Las Partes se notifiquen el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales internos para tal fin, y permanecerá vigente por un periodo de cinco (05) años, renovables automáticamente por periodos iguales y sucesivos. Cualquiera de "LAS PARTES" podrá denunciar el presente Acuerdo, en cualquier momento mediante notificación, escrita y por la vía diplomática, dirigida a la otra Parte. La denuncia tendrá efecto a los noventa (90) días de recibida por la otra Parte la comunicación correspondiente. La denuncia del presente Acuerdo no afectará la realización de los planes y/o proyectos convenidos, los cuales seguirán ejecutándose hasta su culminación, salvo que Las Partes acuerden lo contrario. Firmado en la ciudad de _______________, a los______ del mes de diciembre del año 2005, en dos (2) originales en idioma castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos.
ACUERDO MARCO PARA LA ADHESION Montevideo 09 de diciembre de 2005 (PRENSA-MRE).- La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercosur, por un lado, y la República Bolivariana de Venezuela, por el otro, en adelante las Partes; VISTO el Tratado de Montevideo de 1980, el Tratado de Asunción de 1991; TENIENDO EN CUENTA la solicitud del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela de incorporarse al Mercosur como Estado Parte; Convencidos de la trascendencia que para el avance y profundización del proceso de integración regional significa la incorporación de la República Bolivariana de Venezuela como Estado Parte del MERCOSUR; PERSUADIDOS de que la incorporación de la República Bolivariana de Venezuela al Mercosur significa una contribución al anhelo histórico de la integración suramericana, y que dicha incorporación se basa en los principios y objetivos de los Tratados de Asunción y Montevideo; RECONOCIENDO la existencia de un nuevo contexto social y político de la región, favorable a la consolidación del proceso de integración sudamericana, y la importancia que tiene para el fortalecimiento del mismo la incorporación de la República Bolivariana de Venezuela al Mercado Común del Sur, conforme al artículo 20 del Tratado de Asunción.
ACUERDAN:
Artículo 1 La incorporación de la República Bolivariana al Mercado Común del Sur en los términos del Tratado de Asunción y del correspondiente proceso de adhesión.
Artículo 2 Crear un Grupo Ad Hod integrado por representantes de los estados partes del Mercosur y de la Republica Bolivariana de Venezuela para negociar los plazos y condiciones que determinarán el desarrollo del proceso de adhesión de este país al Mercosur. Los resultados de esas negociaciones estarán contenidos en un protocolo de adhesión, el cual deberá ser incorporado al ordenamiento jurídico de los Estados signatarios.
Artículo 3 Los Estados partes del Mercosur, con el animo de facilitar la adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al Mercosur, suministrarán, en un lapso no mayor de 60 días, a partir de la firma del presente acuerdo, todos los instrumentos jurídicos que constituyen el acervo normativo que lo rige, y su estado de incorporación, así como los instrumentos internacionales celebrados en el marco del Tratado de Asunción.
Artículo 4 El Grupo Ad Hod deberá realizar su primera reunión en la primera quincena del mes de mayo de 2006, en la cual se determinará el plan y los grupos de trabajo.
Artículo 5 A partir de la firma del presente Acuerdo, la República Bolivariana de Venezuela podrá participar en las reuniones del CMC y GMC y los demás órganos y formas del Mercosur, con derecho a voz.
Artículo 6 El presente Acuerdo entrará en vigencia en la fecha de su firma. HECHO en la ciudad de Montevideo a los nueve (9) días del mes de diciembre de 2005 en dos ejemplares en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Los Gobiernos de Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay emitieron un comunicado conjunto donde saludan a los venezolanos por su "actitud cívica y democrática demostrada una vez más" en las elecciones parlamentarias del pasado 4 de diciembre. También los Gobiernos de los países miembros de Mercosur expresaron su satisfacción "por el fortalecimiento y legitimidad" que ha alcanzado la democracia venezolana. A continuación, el texto del comunicado:
Los Gobiernos de Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay Saludan
con beneplácito la actitud cívica y democrática
del pueblo venezolano, demostrada una vez más en las elecciones
realizadas el pasado 4 diciembre para elegir la Asamblea Nacional de
la República Bolivariana de Venezuela y asimismo, manifiestan
su satisfacción por el desarrollo, fortalecimiento, y legitimidad
alcanzada por el sistema democrático venezolano, en el ejercicio
de su soberanía y libre determinación. |
|||||||||||
|
|
|||||||||||