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Versão Final em Português
PROTOCOLO DE ADESÃO DA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DA VENEZUELA AO MERCOSUL

 

A República Argentina, a República Federativa do Brasil, a República do Paraguai, a República Oriental do Uruguai e a República Bolivariana da Venezuela, doravante as Partes:

 

REAFIRMANDO os princípios e objetivos do Tratado de Montevidéu de 1980 e do Tratado de Assunção de 1991;

 

VISTO o Acordo Quadro para a Adesão da República Bolivariana da Venezuela ao MERCOSUL, firmado em 8 de dezembro de 2005;

 

REAFIRMANDO a importância da adesão da República Bolivariana da Venezuela ao MERCOSUL para a consolidação do processo de integração da América do Sul no contexto da integração latino-americana;

 

CONSIDERANDO que o processo de integração deve ser um instrumento para promover o desenvolvimento integral, enfrentar a pobreza e a exclusão social e baseado na complementação, na solidaridade e na cooperação;

 

TENDO EM VISTA que a República Bolivariana da Venezuela desenvolverá sua integração no MERCOSUL conforme os compromissos emanados deste Protocolo, sob os princípios da gradualidade, flexibilidade e equilíbrio, o reconhecimento das assimetrias e do tratamento diferenciado, assim como dos princípios de segurança alimentar, meios de subsistência e desenvolvimento rural integral.

 

 

ACORDAM:

 

ARTIGO 1

 

A República Bolivariana da Venezuela adere ao Tratado de Assunção, ao Protocolo de Ouro Preto, ao Protocolo de Olivos para a Solução de Controvérsias no MERCOSUL, que figuram como anexos I, II e III, respectivamente, nos termos estabelecidos no artigo 20 do Tratado de Assunção.

 

As Partes se comprometem a realizar as modificações necessárias na normativa MERCOSUL para a aplicação do presente Protocolo.

 

ARTIGO 2

 

O mecanismo de solução de controvérsias estabelecido no Protocolo de Olivos aplicar-se-á à República Bolivariana da Venezuela nas controvérsias relacionadas com as normas do MERCOSUL anteriores à vigência do presente Protocolo, à medida que a República Bolivariana da Venezuela adote progressivamente tais normas.

 

 

ARTIGO 3

 

A República Bolivariana da Venezuela adotará o acervo normativo vigente do MERCOSUL, de forma gradual, no mais tardar em quatro anos contados a partir da data de entrada em vigência do presente instrumento. Para tanto, o Grupo de Trabalho criado no Artigo 11 deste Protocolo estabelecerá o cronograma de adoção da referida normativa.

 

As normas do MERCOSUL que, na data da entrada em vigor do presente instrumento, estiverem em trâmite de incorporação, entrarão em vigência com a incorporação ao ordenamento jurídico interno dos Estados Partes originais do MERCOSUL. A adoção de tais normas por parte da República Bolivariana da Venezuela realizar-se-á nos termos do parágrafo anterior.

 

ARTIGO 4

 

No mais tardar em quatro anos contados a partir da data da entrada em vigência do presente instrumento, a República Bolivariana da Venezuela adotará a Nomenclatura Comum do MERCOSUL (NCM) e a Tarifa Externa Comum (TEC). Para esse fim, o Grupo de Trabalho criado no Artigo 11 deste Protocolo estabelecerá o cronograma de adoção da TEC contemplando as eventuais exceções à mesma, de acordo com as normas pertinentes do MERCOSUL.

 

ARTIGO 5

 

As Partes se comprometem a alcançar o livre comércio nos seguintes prazos máximos:

 

•  Da Argentina para a Venezuela: 1º de janeiro de 2010 *

•  Do Brasil para a Venezuela: 1º de janeiro de 2010 *

•  Do Paraguai para a Venezuela: 1º de janeiro de 2013 *

•  Do Uruguai para a Venezuela: 1º de janeiro de 2013 *

•  Da Venezuela para a Argentina: 1º de janeiro de 2012 *

•  Da Venezuela para o Brasil: 1º de janeiro de 2012 *

•  Da Venezuela para o Paraguai: 1º de janeiro de 2012 **

•  Da Venezuela para o Uruguai: 1º de janeiro de 2012 **

 

* exceto para produtos sensíveis em relação aos quais o prazo poderá extender-se até 1º de janeiro de 2014.

** e xceto para os principais produtos de su oferta exportável, incluídos no Anexo XX do presente Protocolo, que gozarão de desgravação total e imediata e acesso efetivo.

 

Para esse fim, o Grupo de Trabalho criado no Artigo 11 deste Protocolo estabelecerá um programa de liberalização comercial com seus respectivos cronogramas.

 

O programa de liberalização comercial aplicar-se-á sobre o total das tarifas e medidas de efeito equivalente, salvo as exceções contempladas na normativa MERCOSUL vigente.

 

Durante o período de transição do programa de liberalização comercial e até que a República Bolivariana da Venezuela adote o Regime de Origem do MERCOSUL, aplicar-se-á o Regime de Origem previsto no ACE 59.

 

 

ARTIGO 6

 

No mais tardar em 1 de janeiro de 2014 ficarão sem efeito as normas e disciplinas previstas no Acordo de Complementação Econômica Nº 59 para a relação entre as Partes.

 

ARTIGO 7

 

O Grupo de Trabalho criado no Artigo 11 deste Protocolo definirá as condições e os cursos de ação a serem negociados com os terceiros países ou grupos de países envolvidos para a adesão, por parte da República Bolivariana de Venezuela, aos instrumentos internacionais e Acordos celebrados com os mesmos no quadro do Tratado de Assunção.

 

ARTIGO 8

 

As Partes acordam que, a partir da subscrição do presente Protocolo, e até a data de sua entrada em vigor, a República Bolivariana de Venezuela integrará a Delegação do MERCOSUL nas negociações com terceiros.

 

ARTIGO 9

 

Com vistas ao aprofundamento do MERCOSUL, as Partes reafirmam seu compromisso de trabalhar de forma conjunta para identificar e aplicar medidas destinadas a impulsionar a inclusão social e assegurar condições de vida digna para seus povos.

 

ARTIGO 10

 

A partir da data da entrada em vigência do presente Protocolo, a República Bolivariana da Venezuela adquirirá a condição de Estado Parte e participará com todos os direitos e obrigações no MERCOSUL, de acordo com o Artigo 2 do Tratado de Assunção e nos termos do presente Protocolo.

 

ARTIGO 11

 

A fim de desenvolver as tarefas previstas no presente Protocolo, cria-se um Grupo de Trabalho, integrado por representantes das Partes. O Grupo de Trabalho deverá realizar sua primeira reunião dentro de trinta (30) dias contados a partir da data de subscrição do presente Protocolo, e concluir tais tarefas no mais tardar em um prazo de cento e oitenta (180) dias, a partir da realização da referida reunião.

 

ARTIGO 12

 

O presente Protocolo, instrumento adicional ao Tratado de Assunção, entrará em vigência no trigésimo dia contado a partir da data de depósito do quinto instrumento de ratificação.

 

A República do Paraguai será depositária do presente Protocolo e dos instrumentos de ratificação e notificará às Partes a data dos depósitos desses instrumentos.

 

Feito na cidade de Caracas, República Bolivariana da Venezuela, aos quatro dias do mês de julho de dois mil e seis em um original, nos idiomas português e espanhol, sendo ambos os textos igualmente autênticos.

 

PELA REPÚBLICA ARGENTINA

PELA REPÚBLICA FEDERATIVA DO BRASIL

PELA REPÚBLICA DO PARAGUAI

PELA REPÚBLICA ORIENTAL DO URUGUAI

PELA REPÚBLICA BOLIVARIANA DA VENEZUELA

 

 

Inicio...............


PROTOCOLO DE ADHESION DE
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA AL MERCOSUR

 

La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay, la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela, en adelante las Partes:

REAFIRMANDO los principios y objetivos del Tratado de Montevideo de 1980 y el Tratado de Asunción de 1991;

VISTO el Acuerdo Marco para la adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR, suscripto el 8 de diciembre de 2005;

REAFIRMANDO la importancia de la adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR, para la consolidación del proceso de integración de América del Sur en el contexto de la integración latinoamericana;

CONSIDERANDO que el proceso de integración debe ser un instrumento para promover el desarrollo integral, enfrentar la pobreza y la exclusión social y basado en la complementación, la solidaridad y la cooperación;

TENIENDO EN CUENTA que la República Bolivariana de Venezuela desarrollará su integración en el MERCOSUR conforme a los compromisos derivados de este Protocolo bajo los principios de gradualidad, flexibilidad y equilibrio, reconocimiento de las asimetrías, y del tratamiento diferencial, así como los principios de seguridad alimentaria, medios de subsistencia y desarrollo rural integral.

ACUERDAN:

ARTICULO 1

 

La República Bolivariana de Venezuela adhiere al Tratado de Asunción, al Protocolo de Ouro Preto, al Protocolo de Olivos para Solución de Controversias del MERCOSUR, que figuran como anexos I, II y III, respectivamente, en los términos establecidos en el artículo 20 del Tratado de Asunción.

Las Partes se comprometen a realizar las modificaciones a la normativa MERCOSUR necesarias para la aplicación del presente Protocolo.

ARTICULO 2

El mecanismo de solución de controversias establecido en el Protocolo de Olivos se aplicará a la República Bolivariana de Venezuela en las controversias relacionadas con las normas de MERCOSUR anteriores a la vigencia del presente Protocolo, a medida que la República Bolivariana de Venezuela adopte progresivamente dichas normas.

ARTICULO 3

La República Bolivariana de Venezuela adoptará el acervo normativo vigente del MERCOSUR, en forma gradual, a más tardar cuatro años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente instrumento. A estos efectos, el Grupo de Trabajo creado en el Artículo 11 de este Protocolo, establecerá el cronograma de adopción de dicha normativa.

Las normas MERCOSUR que a la fecha de entrada en vigencia del presente instrumento estén en trámite de incorporación, entrarán en vigencia con la incorporación al ordenamiento jurídico interno de los Estados Partes originales del MERCOSUR. La adopción por parte de la República Bolivariana de Venezuela de tales normas, se realizará en los términos del párrafo anterior.

 

ARTICULO 4

A más tardar cuatro años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente instrumento, la República Bolivariana de Venezuela adoptará la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) y el Arancel Externo Común (AEC). A estos efectos, el Grupo de Trabajo creado en el Artículo 11 de este Protocolo establecerá el cronograma de adopción del AEC contemplando las eventuales excepciones al mismo de acuerdo con las normas pertinentes del MERCOSUR.

 

ARTICULO 5

Las Partes se comprometen a alcanzar el libre comercio en los siguientes plazos máximos:

•  Argentina a Venezuela: 1 de enero de 2010 *

•  Brasil a Venezuela: 1 de enero de 2010 *

•  Paraguay a Venezuela: 1 de enero de 2013 *

•  Uruguay a Venezuela: 1 de enero de 2013 *

•  Venezuela a Argentina: 1 de enero de 2012 *

•  Venezuela a Brasil: 1 de enero de 2012 *

•  Venezuela a Paraguay: 1 de enero de 2012 **

•  Venezuela a Uruguay: 1 de enero de 2012 **

* excepto para productos sensibles en los que el plazo podrá extenderse hasta el 1 de enero de 2014.

** e xcepto para los principales productos de su oferta exportable, incluidos en el Anexo XX del presente Protocolo que gozarán de desgravación total e inmediata y acceso efectivo.

A estos efectos, el Grupo de Trabajo creado en el Artículo 11 de este Protocolo, establecerá un programa de liberalización comercial con sus respectivos cronogramas.

El programa de liberalización comercial se aplicará sobre el total de los aranceles y medidas de efecto equivalente excepto en lo contemplado en la normativa MERCOSUR vigente.

 

Durante el período de transición del programa de liberalización comercial y hasta tanto la República Bolivariana de Venezuela adopte el Régimen de Origen del MERCOSUR, se aplicará el Régimen de Origen previsto en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 59

 

ARTICULO 6

 

A más tardar el 1 de enero de 2014 quedarán sin efecto las normas y disciplinas previstas en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 59 para la relación entre las Partes.

 

ARTICULO 7

 

El Grupo de Trabajo creado en el Artículo 11 de este Protocolo definirá las condiciones y los cursos de acción a ser negociados con los terceros países o grupos de países involucrados para la adhesión, por parte de la República Bolivariana de Venezuela, a los instrumentos internacionales y Acuerdos celebrados con los mismos en el marco del Tratado de Asunción.

 

ARTICULO 8

 

Las Partes acuerdan que a partir de la suscripción del presente Protocolo, y hasta la fecha de su entrada en vigor, la República Bolivariana de Venezuela integrará la Delegación del MERCOSUR en las negociaciones con terceros.

 

ARTICULO 9

 

A los fines de profundizar el MERCOSUR, las Partes reafirman su compromiso de trabajar mancomunadamente para identificar y aplicar medidas destinadas a impulsar la inclusión social y asegurar condiciones de vida digna para sus pueblos.

ARTICULO 10

 

A partir de la fecha de la entrada en vigencia del presente Protocolo, la República Bolivariana de Venezuela adquirirá la condición de Estado Parte y participará con todos los derechos y obligaciones en el MERCOSUR de conformidad con el artículo 2 del Tratado de Asunción y los términos del presente Protocolo.

 

ARTICULO 11

A los efectos de desarrollar las tareas previstas en el presente Protocolo, se crea un Grupo de Trabajo, integrado por representantes de las Partes. El Grupo de Trabajo deberá realizar su primera reunión dentro de los treinta (30) días contados a partir de la fecha de suscripción del presente Protocolo, y concluir dichas tareas a más tardar en un plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la citada reunión.

 

ARTICULO 12

El presente Protocolo, instrumento adicional al Tratado de Asunción, entrará en vigencia el trigésimo día contado a partir de la fecha de depósito del quinto instrumento de ratificación.

La República del Paraguay será depositaria del presente Protocolo y de los instrumentos de ratificación y notificará a las Partes la fecha de los depósitos de esos instrumentos.

Hecho en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, a los cuatro días del mes de julio de dos mil seis en un original, en los idiomas portugués y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

POR LA REPUBLICA ARGENTINA

POR LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

POR LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

POR LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

POR LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

 

 

 

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COMUNICADO CONJUNTO CON OCASIÓN DE LA VISITA DEL SEÑOR PRESIDENTE NÉSTOR KIRCHNER A LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En la ocasión de la Reunión Extraordinaria de los Presidentes del MERCOSUR, los Presidente de la República de Argentina, Néstor Kirchner y de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías, sostuvieron encuentros en Caracas los días 4 y 5 de julio, para tratar temas de interés mutuo en diversos aspectos de la intensa y estrecha relación bilateral que mantienen las dos naciones.

Coincidieron en destacar los vínculos históricos y de hermandad continental que unen a sus países, basados en los ideales de los Libertadores Simón Bolívar y José de San Martín, y en los valores de democracia y solidaridad que sus Gobernadores y sus pueblos profesan. Así, también decidieron imprimirle una nueva dimensión a sus relaciones bilaterales, poniendo especial énfasis en el desarrollo de programas comunes que aseguren la paz y la democracia e impulsen la justicia social para combatir la pobreza y la exclusión social.

Los Presidentes se congratularon por el excelente estado de las relaciones económicas y comerciales bilaterales, que facilitan el proceso de integración regional, fortalecen aun más los estrechos vínculos históricos entre ambos países y contribuyen a aumentar el bienestar de sus pueblos. Asimismo, destacaron la importancia del crecimiento de las corrientes comerciales mutuas, a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo de Complementación Económica Nº 59 y su profundización en el marco de la incorporación plena de Venezuela al MERCOSUR.

En tal sentido, instruyeron a las autoridades competentes a continuar trabajando vigorosamente, a fin de adoptar las medidas necesarias para simplificar y agilizar los trámites administrativos vinculados al comercio exterior, a fin de facilitar las corrientes comerciales bilaterales, sustentadas en la complementación económica, la cooperación y la solidaridad entre ambas naciones.

Los Presidentes reiteraron la importancia fundamental que tienen para sus gobiernos la protección y promoción de los derechos humanos, civiles y políticos, económicos, sociales y culturales, como pilares fundamentales de la democracia y componentes indispensables para la construcción de sociedades más justas.

Ambos mandatarios coincidieron en alentar la profundización de las relaciones de cooperación técnica bilateral, en materia de agricultura, desarrollo social, salud, deporte, y ciencia y tecnología, entre ambos países.

Los Presidentes destacaron con beneplácito la importancia que ha tenido el Convenio Integral de Cooperación, a través del fideicomiso, al facilitar el incremento de las corrientes comerciales bilaterales, así como los proyectos de inversión mutua.

Se congratularon por las perspectivas que se abren a partir del acuerdo sobre maquinaria y equipamiento agrícola que, a través del mismo, propende a fomentar la cooperación para la adquisición de maquinaria agrícola e implementos argentinos por parte del Gobierno venezolano, para su plan de reequipamiento y desarrollo agrícola.

Los Presidentes coincidieron en señalar la importancia que, para la integración energética regional, reviste el proyecto de Integración Gasífera Sudamericana. En ese sentido, instaron a las autoridades competentes a continuar trabajando a fin de construir, conjuntamente con el reto de las iniciativas de la región, la ecuación energética que permita el desarrollo de nuestros pueblos.

Los Presidentes expresaron su gran satisfacción por la firma del Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR, cuya entrada en vigencia permitirá la concreción de un hecho histórico a través de la primera ampliación del Mercado Común del Sur. En tal contexto, manifestaron que la incorporación plena de Venezuela al MERCOSUR constituye un elemento central para la consolidación del progreso de integración de América Latina

Los Presidentes reafirmaron el compromiso de ambos países con la integración en la región, cuya profundización, desde una perspectiva de equidad, cooperación, y solidaridad, permitirá asegurar el desarrollo económico sustentable de nuestras economías, expandir la red de intereses recíprocos y mejorar el nivel y la calidad de vida de nuestros pueblos. Asimismo, ratificaron su convencimiento de que un proceso de integración, que fortalezca la cohesión e identidad de la región, constituye un elemento esencial para determinar, en forma favorable, su inserción en el mundo, a partir de la acción concertada en el tratamiento de los grandes temas de la agenda política, económica y social internacional.

Ambos mandatarios reafirmaron el papel central de las Naciones Unidas para el multilateralismo y el apoyo a su fortalecimiento y reforma, esencial para el cumplimiento de sus funciones para el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales, así como para la promoción del desarrollo económico y social y la erradicación de la pobreza extrema y el hambre. Al respecto, renovaron su compromiso de trabajar mancomunadamente para alcanzar una reforma amplia de las Naciones Unidas. En ese sentido, subrayaron que el Consejo de Seguridad debería ser reformado en todos sus aspectos con un amplio consenso para que actúe de manera más democrática, eficaz y transparente; y señalaron la importancia de que la reforma responda equitativamente y sin privilegios a las diversas perspectivas e intereses de los Estados Miembros, sobre la base del principio de la igualdad soberana de los Estados.

Convencidos de la necesidad de aunar esfuerzos, tanto en el ámbito bilateral como en el seno de los organismos internacionales y regionales especializados en la materia, para afrontar exitosamente la lucha contra el problema mundial de las drogas, asumieron el compromiso de profundizar los vínculos de cooperación existentes entre ambas naciones, a fin de coordinar políticas orientadas al control del tráfico ilícito de drogas y a la prevención, asistencia y rehabilitación de drogodependientes, en el marco de los principios de la integralidad y de la responsabilidad compartida.

Los Presidentes manifestaron la necesidad de incrementar los esfuerzos para combatir, sobre la base del principio de la responsabilidad compartida, considerando especialmente la vulnerabilidad de las víctimas, el tráfico ilícito de migrantes, la trata de personas, el tráfico de menores y otras formas de delito transnacionales conexos, de acuerdo con los instrumentos internacionales y en el marco de la cooperación bilateral, así como tipificar los referidos delitos en las respectivas legislaciones nacionales, para enfrentarlos en forma efectiva.

El Presidente de la República de la Bolivariana de Venezuela reiteró el respaldo de su gobierno a los derechos de la República Argentina en la disputa de soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes y a la búsqueda de una solución pacífica, justa y definitiva de la disputa de soberanía, de conformidad con las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos, incluyendo el principio de integridad territorial. Asimismo, expresó la necesidad de que las dos partes reanuden las negociaciones a fin de encontrar a la mayor brevedad posible, una solución pacífica, justa y definitiva de la disputa de soberanía, de acuerdo con las pertinentes resoluciones de las Organización de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos.

El Presidente Argentino agradeció el permanente respaldo del pueblo y del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela en la Cuestión Malvinas y reiteró la permanente disposición de la República Argentina de reanudar las negociaciones sobre soberanía con el Reino Unido.

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