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HUGO
CHÁVEZ FRÍAS PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
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En ejercicio
de las atribución que le confiere el numeral 2 del artículo
236 de la Constitución de la -República Bolivariana de
Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 71
de la Ley Orgánica de la Administración Pública,
CONSIDERANDO
Que las convenciones relativas a la prevención y eliminación
de todas las formas de discriminación dehtro de las que se encuentran
el racismo, que han sido suscritos y ratificados por Venezuela, tienen
- jerarquía
constitución y son de aplicación inmediata y directa de
los órganos que ejercen el Poder Público,
CONSIDERANDO
Que la igualdad y la preeminencia de los derechos humanos, constituyen
valores superiores consagrados en nuestra Constitución y en el
resto del ordenamiento jurídico, por tanto deben ser garantizados
por el Estado,
CONSIDERANDO
Que las discriminaciones en la esfera de la enseñanza constituyen
una violació_n de derechos enUnciados en la Declaración
Universal de Derechos Humanos, en la cual los pueblos de las Naciones
Unidas han reaftrmado su intención de esfo~se para promover el
progreso social y elevar el nivel de vida dentro del concepto más
amplio de la libertad, procurando la igualdad de posibilidades y el
forfuJecimiento del respeto de los Derechos Humanos, con la. flIlalidad
de lograr que todas las personas ejerzan de manera efectiva tales derechos,
CONSIDERANDO
Que es necesaria la evaluación y revisión permanente de
los programas y políticas públicas correspondientes al
Sector Educativo, con el propósito de garantizar que los métodos
utilizados en el proceso de formación educativa excluyan toda
forma de discriminación que afecte la igualdad en
cuanto
al acceso, el nivel, la calidad y las condiciones en que se imparte
la educación,
CONSIDERANDO
Que en el marco de la conmemoración de los 210 años de
la insurrección originada en la Serranía de Coro en el
año 1795, movimiento liderado por José Leonardo Chirino
y José Caridad González, con el propósito de eliniinar
la esclavitud, el Estado se encuentra en el deber de ratificar su disposición
de prevenir y eliminar toda forma de discriminación hacia la
población afro-descendiente y demás grupos étnicos,
mediante el diseño y aplicación de políticas y
leyes orientadas a este [m,
DECRETA
Artículo 1.- Se crea, con carácter permanente,
la Comisión Presidencial para la Prevención y Eliminación
de todas las Formas de Discriminación Racial y otras Distinciones
en el Sistema Educativo Venezolano, la cual tendrá por objeto
la elaboración, formulación, coordinación, seguimiento
y evaluación de programas, métodos y políticas
públicas correspondientes al Sector Educativo, que garanticen
la igualdad de posibilidades y de trato para todas las personas en el
goce y ejercicio efectivo del derecho a la educación.
La Comisión Presidencial, se instalará dentro de un lapso
de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha
de publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela, sin peIjuicio de que dicho
plazo pueda prorrogarse, en función de las
. directrices e instrucciones que dicte el Presidente de la República.
Artículo 2.- La. Comisión Presidencial para la
Prevención y Eliminación de todas las Formas de Discriminación
Racial y otras Distinciones en el Sistema Educativo Venezolano, estará
integrada por los Ministros o las Ministras de Educación y Deportes,
quien la presidirá; Comunicación e Información
y de la Cultura; además por el Defensor <> la Defensora
del Pueblo; el Fiscal o la Fiscal General de la República; por
el Presidente o la Presidenta del Consejo Nacional de Derechos del Niño
y del Adolescente; el Coordinador o la Coordinadora del Consejo Nacional
de Educación, Culturas e Idiomas Indígenas; y por dos
(2) representantes de la Red de Organizaciones Mro-venezolanas u organizaciones
afines de reconocida trayectoria en el área.
Artículo
3.- La Comisión Presidencial tendrá las siguientes
funciones:
1.- Elaborar las normas de organización y funcionamiento de la
misma.
.2.- Elaborar y someter a la consideración del Ministerio de
Educación y Deportes, los programas que garanticen el establecimiento
de medidas concretas para prevenir y eliminar las prácticas discriminatorias
que puedan ser empleadas para la admisión en los planteles educativos,
concesión de ayudas económicas, calidad de la educación,
entre otros, con la finalidad de procurar la igualdad en cuanto al acceso,
el nivel, la calidad y las condiciones en que se imparte la educación.
3.- Proponer al Ministerio de Educación y Deportes ideas, iniciativas
y ensayos que contribuyan a la revisión y evaluación de
los programas de enseñanza, el contenido de los textos escolares
y demás materiales didácticos, con el fin de fomentar
la interculturalidad, el respeto y el reconocimiento de la contribución
histórica, cultural, económica, tecnológica, social
y reli&iosa de la población afro-descendiente, y demás
grupos raciales radicados en Venezuela. .
4.- Crear subcomisiones de trabajo cuando lo considere pertinente para
el logro de sus fines.
5.- Proponer al Ministerio de Comunicación e Información
iniciativas que _permitan el fomento de la participación activa.
de los medios de comunicación social en la implantación
de campañas educativas de prevención y eliminación
de toda forma de discriminación.
6.- Rendir cuenta permanentemente al Presidente de la República,
sobre los avances, dificultades, omisiones y logros en el cumplimiento
de los objetivos de la Comisión.
7.- Las demás que le sean conferidas por el Presidente de la
República.
Artículo 4.- La Comisión Presidencial para la Prevención
y Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial
y otras Distinciones en el Sistema Educativo Venezolano, contará
con una Secretaría Ejecutiva, cuyo titular será designado
por el Ministro de Educación y Deportes.
La Secretaría Ejecutiva será la encargada de procesar
toda la información a la que se refiere el presente Decreto,
coordinará los equipos de trabajo, rendirá cuenta periódica
a la Comisión Presidencial y ejercerá las demás
atribuciones que ésta le asigne de conformidad con sus normas
de organización y fucnionamiento
Artículo 5.- Los gastos de funcionamiento de la Comisión
Presidencial estarán a cargo del Ministerio de Educación.
y Deportes.
Artículo 6.- La Comisión Presidencial para la Prevención
y Eliminación de todas las formas de discriminación racial
y otras distinciones en el sistema educativo venezolano, podrá
contar con la asesoría de todas aquellas instituciones públicas
o privadas que considere conveniente. A tal efecto, podrá solicitar
su participación mediante convocatoria y constituir grupos técnicos
de trabajo para desarrollar temas específicos.
Artículo
7.- Los ministros de educación y deporte, comunicación
e información, y de la cultura, quedan encargados de la ejecución
del presente Decreto.
Artículo 8.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir de su publicación en gaceta oficial de la República
Bolivariana de Venezuela.
Dado en
Caracas a los días del mes de mayo de 2005, año 195 de
la Independencia y 146 de la Federación.
Ejecútese
(L.S.)
HUGO
CHÁVEZ FRÍAS HUGO CHÁVEZ FRÍAS
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Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo
(L.S.) JOSÉ VICENTE RANGEL JOSÉ VICENTE RANGEL
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Refrendado
El Ministro de Educación y Deportes
(L.S.) ARISTÓBULO ISTÚRIZ ALMEIDA ARISTÓBULO
ISTÚRIZ ALMEIDA
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