DECLARACIONES DEL VICEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
PARA AFRICA, REINALDO JOSÉ BOLÍVAR

DECLARACIÓN DEL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y NUEVO DECRETO SOBRE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

Caracas, 10 de mayo de 2005

HUGO CHÁVEZ FRÍAS PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En ejercicio de las atribución que le confiere el numeral 2 del artículo 236 de la Constitución de la -República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Administración Pública,

CONSIDERANDO
Que las convenciones relativas a la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación dehtro de las que se encuentran el racismo, que han sido suscritos y ratificados por Venezuela, tienen - jerarquía
constitución y son de aplicación inmediata y directa de los órganos que ejercen el Poder Público,

CONSIDERANDO
Que la igualdad y la preeminencia de los derechos humanos, constituyen valores superiores consagrados en nuestra Constitución y en el resto del ordenamiento jurídico, por tanto deben ser garantizados por el Estado,

CONSIDERANDO
Que las discriminaciones en la esfera de la enseñanza constituyen una violació_n de derechos enUnciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en la cual los pueblos de las Naciones Unidas han reaftrmado su intención de esfo~se para promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro del concepto más amplio de la libertad, procurando la igualdad de posibilidades y el forfuJecimiento del respeto de los Derechos Humanos, con la. flIlalidad de lograr que todas las personas ejerzan de manera efectiva tales derechos,

CONSIDERANDO
Que es necesaria la evaluación y revisión permanente de los programas y políticas públicas correspondientes al Sector Educativo, con el propósito de garantizar que los métodos utilizados en el proceso de formación educativa excluyan toda forma de discriminación que afecte la igualdad en

cuanto al acceso, el nivel, la calidad y las condiciones en que se imparte la educación,

CONSIDERANDO
Que en el marco de la conmemoración de los 210 años de la insurrección originada en la Serranía de Coro en el año 1795, movimiento liderado por José Leonardo Chirino y José Caridad González, con el propósito de eliniinar la esclavitud, el Estado se encuentra en el deber de ratificar su disposición de prevenir y eliminar toda forma de discriminación hacia la población afro-descendiente y demás grupos étnicos, mediante el diseño y aplicación de políticas y leyes orientadas a este [m,

DECRETA

Artículo 1.- Se crea, con carácter permanente, la Comisión Presidencial para la Prevención y Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y otras Distinciones en el Sistema Educativo Venezolano, la cual tendrá por objeto la elaboración, formulación, coordinación, seguimiento y evaluación de programas, métodos y políticas públicas correspondientes al Sector Educativo, que garanticen la igualdad de posibilidades y de trato para todas las personas en el goce y ejercicio efectivo del derecho a la educación.
La Comisión Presidencial, se instalará dentro de un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, sin peIjuicio de que dicho plazo pueda prorrogarse, en función de las
. directrices e instrucciones que dicte el Presidente de la República.

Artículo 2.- La. Comisión Presidencial para la Prevención y Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y otras Distinciones en el Sistema Educativo Venezolano, estará integrada por los Ministros o las Ministras de Educación y Deportes, quien la presidirá; Comunicación e Información y de la Cultura; además por el Defensor <> la Defensora del Pueblo; el Fiscal o la Fiscal General de la República; por el Presidente o la Presidenta del Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente; el Coordinador o la Coordinadora del Consejo Nacional de Educación, Culturas e Idiomas Indígenas; y por dos (2) representantes de la Red de Organizaciones Mro-venezolanas u organizaciones afines de reconocida trayectoria en el área.

Artículo 3.- La Comisión Presidencial tendrá las siguientes funciones:
1.- Elaborar las normas de organización y funcionamiento de la misma.
.2.- Elaborar y someter a la consideración del Ministerio de Educación y Deportes, los programas que garanticen el establecimiento de medidas concretas para prevenir y eliminar las prácticas discriminatorias que puedan ser empleadas para la admisión en los planteles educativos, concesión de ayudas económicas, calidad de la educación, entre otros, con la finalidad de procurar la igualdad en cuanto al acceso, el nivel, la calidad y las condiciones en que se imparte la educación.
3.- Proponer al Ministerio de Educación y Deportes ideas, iniciativas y ensayos que contribuyan a la revisión y evaluación de los programas de enseñanza, el contenido de los textos escolares y demás materiales didácticos, con el fin de fomentar la interculturalidad, el respeto y el reconocimiento de la contribución histórica, cultural, económica, tecnológica, social y reli&iosa de la población afro-descendiente, y demás grupos raciales radicados en Venezuela. .
4.- Crear subcomisiones de trabajo cuando lo considere pertinente para el logro de sus fines.
5.- Proponer al Ministerio de Comunicación e Información iniciativas que _permitan el fomento de la participación activa. de los medios de comunicación social en la implantación de campañas educativas de prevención y eliminación de toda forma de discriminación.
6.- Rendir cuenta permanentemente al Presidente de la República, sobre los avances, dificultades, omisiones y logros en el cumplimiento de los objetivos de la Comisión.
7.- Las demás que le sean conferidas por el Presidente de la República.

Artículo 4.- La Comisión Presidencial para la Prevención y Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y otras Distinciones en el Sistema Educativo Venezolano, contará con una Secretaría Ejecutiva, cuyo titular será designado por el Ministro de Educación y Deportes.
La Secretaría Ejecutiva será la encargada de procesar toda la información a la que se refiere el presente Decreto, coordinará los equipos de trabajo, rendirá cuenta periódica a la Comisión Presidencial y ejercerá las demás atribuciones que ésta le asigne de conformidad con sus normas de organización y fucnionamiento

Artículo 5.- Los gastos de funcionamiento de la Comisión Presidencial estarán a cargo del Ministerio de Educación. y Deportes.

Artículo 6.- La Comisión Presidencial para la Prevención y Eliminación de todas las formas de discriminación racial y otras distinciones en el sistema educativo venezolano, podrá contar con la asesoría de todas aquellas instituciones públicas o privadas que considere conveniente. A tal efecto, podrá solicitar su participación mediante convocatoria y constituir grupos técnicos de trabajo para desarrollar temas específicos.

Artículo 7.- Los ministros de educación y deporte, comunicación e información, y de la cultura, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.

Artículo 8.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas a los días del mes de mayo de 2005, año 195 de la Independencia y 146 de la Federación.

Ejecútese
(L.S.)


HUGO CHÁVEZ FRÍAS HUGO CHÁVEZ FRÍAS

 
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo
(L.S.) JOSÉ VICENTE RANGEL JOSÉ VICENTE RANGEL
 
 
Refrendado
El Ministro de Educación y Deportes
(L.S.) ARISTÓBULO ISTÚRIZ ALMEIDA ARISTÓBULO ISTÚRIZ ALMEIDA

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